Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061521)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVIII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XV Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 88
23534
Miércoles 8 de mayo de 2024
Duodécima. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter
básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando
todas sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el
encabezamiento.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional
El Presidente de la Sociedad Española
de Estudios Clásicos,
(PD, Resolución de 10 de enero de 2024,
de la Secretaría General, sobre delegación de
determinadas competencias y delegación de
firma
(DOE núm. 9, de 12 de enero),
EUGENIO RAMÓN LUJÁN MARTÍNEZ
MARÍA PILAR PÉREZ GARCÍA
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Miércoles 8 de mayo de 2024
Duodécima. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter
básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando
todas sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el
encabezamiento.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional
El Presidente de la Sociedad Española
de Estudios Clásicos,
(PD, Resolución de 10 de enero de 2024,
de la Secretaría General, sobre delegación de
determinadas competencias y delegación de
firma
(DOE núm. 9, de 12 de enero),
EUGENIO RAMÓN LUJÁN MARTÍNEZ
MARÍA PILAR PÉREZ GARCÍA
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