Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061521)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVIII Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XV Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

23527

pañola de Estudios Clásicos, colaboran para desarrollar las olimpiadas de lenguas clásicas
y mundo clásico.
4. Q
 ue continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción
para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas clásicas y profundizar en el conocimiento de la cultura grecolatina, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
organización y desarrollo de la “Olimpiada de Mundo Clásico” y la “Olimpiada de Lenguas
Clásicas”.
5. C
 on objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa
nominativa a favor de la Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.; siendo igualmente de aplicación el
artículo 30 de dicha ley, que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente
en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el
órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y
terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario..”.
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y previa
consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura..”.. Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en
virtud de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 9, de 12
de enero), por la que se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General
por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la
materia”.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el
presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,