Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Elecciones. Horario. (2024061542)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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RESUELVE:
Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los trabajadores que no disfruten el domingo 9 de junio de 2024 de descanso laboral, tendrán
derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al
sufragio activo:
a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de
9:00 a 20:00 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho
a permiso retribuido.
b) Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el
horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis
con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de
la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al
voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. L
 os trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para
ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el
Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
2. L
 a duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente
para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de
Correos.
Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida.
En todos los supuestos contemplados en las precedentes disposiciones primera y segunda,
cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de
actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.