Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Elecciones. Horario. (2024061542)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.
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NÚMERO 88

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Miércoles 8 de mayo de 2024

Cuarto. Competencia para la distribución de los permisos.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período
en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el
voto por correo.
Quinto. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
1. L
 as personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las
que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante
toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
2. S
 i alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de
trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de
trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de
la votación.
Sexto. Naturaleza jurídica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos
los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada,
la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral
correspondiente.
Séptimo. Disposiciones mínimas.
Las anteriores disposiciones tienen carácter de mínimo y serán de aplicación supletoria tanto
para el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como para
cualquier otro establecido en el marco de la negociación colectiva.
Mérida, 29 de abril de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA