Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Elecciones. Horario. (2024061542)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.
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Miércoles 8 de mayo de 2024

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024,
con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo. (2024061542)
El Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 93,
de 16 de abril, procede a convocar elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo
para el próximo 9 de junio de 2024.
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 abril, de regulación complementaria de los
procesos electorales (BOE, núm. 92, de 17 de abril de 1999), encomienda a los órganos de la
Administración con competencias en materia laboral la adopción de las medidas precisas para
facilitar la participación en la votación, de los trabajadores que no disfruten de su descanso
semanal el día en que se celebre, y de quienes por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho
de sufragio el día de las elecciones quieran ejercer el derecho al voto por correo, y establece
los permisos que corresponden a quienes formen parte de las Mesas Electorales o acrediten
su condición de Interventores o Apoderados.
Mediante Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de trabajo (ejecución de la legislación laboral), por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1.g) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de
competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación
laboral (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2018), corresponde a esta Dirección General
de Trabajo, como autoridad laboral, adoptar, de acuerdo con la Delegación del Gobierno en
Extremadura, medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos a aplicar el domingo
9 de junio de 2024, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho fundamental de sufragio en
las elecciones convocadas.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 13 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Extremadura, en
relación con el horario laboral del día 9 de junio de 2024 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso
semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para
las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo, esta Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura,