Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024061539)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

23578

valente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
justificativos de la realización de la actividad.


— Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.



— Certificado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, mediante
el anexo IV, que incluya:



• Certificado de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que
se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.



• La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.



• Las modificaciones del contrato, si las hubiere.



• Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato
realizado han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total
de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la
Junta de Extremadura y de la entidad beneficiaria.



• Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.



• Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes;
igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo
que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Séptimo. En caso de incumplimiento, revocación y reintegro, se observarán las siguientes
reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia
de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de