Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024061539)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Miércoles 8 de mayo de 2024

Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación
de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas,
con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el
reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que
el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias
cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos,
60% del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por
debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
— En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al
tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.
— Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
— Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 25 de abril de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO