Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024061539)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Miércoles 8 de mayo de 2024

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efectos asigne la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura, a la que habrá de adicionarse la aportación correspondiente de la entidad
beneficiaria.
— En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del
tiempo convenido, es decir, seis meses mínimos, el trabajador deberá ser sustituido de
conformidad con lo establecido en la presente resolución.
— Las Entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial,
siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada
pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
— Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida serán asumidas por las entidades beneficiarias sin que en ningún
caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a
realizar.
— Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. La contratación del gestor cultural no generará en
ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
de la Junta de Extremadura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de acción cultural de la Entidad beneficiaria.
3. L
 as entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen
por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en
relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, éstas
ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto.
1. U
 na vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, el pago
de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
a) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique
la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local, mediante el envío a la
Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
de la Junta de Extremadura de:


— Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.º B.º del AlcaldePresidente de la entidad local, conforme con el anexo II.



— Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte
del gestor contratado.