Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024061539)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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Quinto.
1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en el Decreto 80/2013, de 21 de
mayo, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:
— Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad
social podrá ser sustituida por una declaración responsable del representante legal de
la entidad que se incluirá en la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el
apartado tercero del punto segundo de la presente resolución.
— Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que
realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
— La entidad se debe comprometer a hacerse cargo de los costes no subvencionados por
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
— La entidad se debe comprometer a que la subvención solicitada no se destine a la financiación de la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos
en la Relación de Puestos de Trabajo de esta entidad.
2. S
 e exigirá a los sujetos beneficiarios, en relación con los contratos subvencionados:
— Tener contratado o proceder a contratar, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2024, al
gestor cultural o gestores culturales.
Los gestores contratados deberán estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en dicha materia.
— La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro del año 2024, y al mismo se destinará la totalidad de la aportación que a estos