Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024061539)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Miércoles 8 de mayo de 2024

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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de concesión
de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los
municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. (2024061539)
De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo undécimo de la Resolución de 23 de noviembre de 2023 (DOE n.º 3, de 4 de enero de 2024), por la que se convocan las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores
y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, y con el Acta de la Comisión de Valoración, de 9 de abril de 2024, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a la contratación de gestores culturales a los ayuntamientos,
entidades locales menores y mancomunidades de municipios relacionados en el anexo I, por
un importe de doscientos siete mil novecientos catorce euros (207.914,00 €), que se imputaran a la aplicación presupuestaria 150020000G/273A/460.00/20140082; Fondo CAG0000001.
Segundo. La concesión de las presentes ayudas será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 23 de
noviembre de 2023, se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios
y relacionados con la contratación de un gestor cultural, siempre que se realicen en el plazo
establecido en el apartado duodécimo de la mencionada resolución y en concreto:
— Costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos
que se recaudan de forma conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, con destino a
desempleo, fondo de garantía salarial o formación profesional, de los gestores culturales
contratados.
— Indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Cuarto. La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2024.
La duración mínima de seis meses requerida para las contrataciones de los gestores culturales, se computará desde el 1 de enero de 2024.