Universidad De Extremadura. Planificación Docente. (2024061547)
Resolución de 2 de mayo de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el reparto y asignación de la docencia en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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diantes que tengan adscritos en los planes de estudio en los que participen y con la distribución de grupos que se deduce de la aplicación del anexo I de la presente normativa. Los departamentos y centros podrán promover en tiempo y forma la modificación de la adscripción
de las asignaturas y materias que consideren que no son de su competencia.
Los criterios generales serán los siguientes:
1. La docencia se asignará entre el profesorado de una misma área de conocimiento del centro
al que tengan adscripción hasta la ratio indicada en el artículo 2 de la presente normativa.
2. S
 e distinguen los siguientes casos diferentes al caso anterior:
a. Centros con excedente de PDI: Si un profesor o profesora no cubre su capacidad docente con asignaturas del centro al que tiene adscripción, deberá elegir docencia en otros
centros, una vez el PDI adscrito a ese centro haya elegido toda su docencia.
b. Centros sin personal asignado: La docencia de estos centros será responsabilidad de
todo el PDI del área/campus. No obstante, para que un PDI pueda elegir esta docencia,
deberá estar previamente asignada toda la docencia de su centro de adscripción.
3. Siempre que sea posible, la asignación de la docencia se realizará de forma equilibrada
entre los dos semestres.
4. No obstante, el punto anterior, el PDI podrá solicitar a sus respectivos departamentos la
concentración de la docencia en un semestre por motivos académicos justificados, tales
como la realización de trabajos de investigación, estancias breves de investigación, etc, sin
que ello suponga la contratación de profesorado que supla su ausencia. Si durante estos
periodos de concentración docente ocurriera alguna situación sobrevenida, la docencia será
cubierta por el profesorado del área de conocimiento.
5. A excepción de aquellos casos en los que haya un acuerdo unánime del PDI de cada área/
campus, una vez asignada una asignatura a un PDI, ésta permanecerá asignada un mínimo
de 3 cursos académicos y un máximo de 6. Pasado estos seis cursos académicos si otro
profesor o profesora del área desea impartir esa docencia tendrá prioridad sobre la persona
que venía impartiéndola. Entre 3 y 6 cursos académicos esa asignatura podrá ser elegida
por otro profesor o profesora del área en base al procedimiento para la asignación del encargo docente definido en el artículo 6 de la presente normativa.
6. E
 l cambio de capacidad docente del PDI no implicará modificación del POD salvo en los
casos explicitados en el artículo 9.