Universidad De Extremadura. Planificación Docente. (2024061547)
Resolución de 2 de mayo de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el reparto y asignación de la docencia en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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Con la aprobación de la LOSU, el Decreto 94/2002, de 8 de julio por el que se regula el régimen del PDI laboral de la UEx debe ser actualizado a la nueva legislación, así como el II
Convenio Colectivo (IICC) del PDI laboral de la UEx. De manera transitoria, es el IICC el que
regula la dedicación para el PDI laboral.
La LOSU en su artículo 40.2, traslada a los estatutos de cada universidad, las estructuras y
funciones necesarias para proponer y organizar sus enseñanzas oficiales. Según los Estatutos
(actuales) de la Universidad de Extremadura, son los departamentos los responsables de la
organización de la docencia.
La presente normativa tiene como objetivo establecer el marco regulador para la asignación
de la docencia al PDI. Una vez aprobada en consejo de departamento, esta distribución de la
docencia se recogerá en su Plan de Ordenación Docente (POD).
Artículo 1. Distribución de la docencia de una asignatura.
Salvo en casos debidamente justificados por la dirección del departamento y permitidos por
los vicerrectorados con competencias en materia de planificación académica y de profesorado,
no se permitirá distribuir una asignatura entre más de dos docentes por grupo grande y un
docente por grupo de seminarios o problemas en clase/salas de ordenadores o laboratorio
de idiomas/ laboratorios o prácticas de campo/prácticas clínicas hospitalarias. Se permitirán
dos docentes por grupos de prácticas siempre y cuando la carga práctica en dicho grupo de
actividad sea mayor o igual a 4cr.
Artículo 2. Proporcionalidad de la docencia asignada.
La ratio carga/capacidad de cada PDI de un área de conocimiento deberá ser igual o lo más
aproximada posible a la relación carga/capacidad del área/campus. A la hora de calcular esa
ratio, la capacidad del PDI será la resultante de aplicarle la PDA del curso.
Artículo 3. Asignación de la docencia a profesorado asociado LOSU.
Según establece la LOSU en su artículo 79.b), la finalidad del contrato del profesorado asociado será desarrollar tareas docentes que aporten sus conocimientos y experiencias profesionales en la universidad en aquellas materias en las que su experiencia resulte relevante.
Por lo tanto, este profesorado deberá elegir la docencia que le corresponda de entre aquellas
asignaturas de la materia y en el turno (mañana/tarde) del perfil establecido en la plaza a la
que concursó.
Artículo 4. Criterios generales para la asignación de asignaturas.
Los departamentos de la Universidad de Extremadura, con independencia del título, centro y
espacio del campus, deberán asignar profesorado a todas las asignaturas y grupos de estu-