Universidad De Extremadura. Planificación Docente. (2024061547)
Resolución de 2 de mayo de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el reparto y asignación de la docencia en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Miércoles 8 de mayo de 2024

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NORMATIVA PARA EL REPARTO Y ASIGNACIÓN DE LA DOCENCIA
Preámbulo.
La Ley Orgánica 2/2023 del 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) establece en su
articulado plenas competencias docentes e investigadoras para el PDI de los cuerpos docentes
y para el PDI con contrato de Profesorado Permanente laboral (PPL). Además, reconoce diferentes capacidades docentes, de investigación y de transferencia del conocimiento al resto de
figuras con contratos laborales a excepción de los profesores asociados y sustitutos a los que
únicamente les reconoce capacidad docente.
Así mismo, la LOSU establece que los puestos de trabajo del PDI funcionario y laboral deberán
adscribirse a los ámbitos de conocimiento establecidos por el Gobierno en el conocido como
“Decreto de Ámbitos y Departamentos” del que actualmente únicamente se conoce un borrador. Una vez que este punto sea aprobado por el Gobierno de la Nación, la Universidad de
Extremadura deberá reorganizar la asignación a esta nueva estructura. Hasta ese momento,
las plazas están adscritas a áreas y departamentos y el reparto de docencia se ajustará a esta
adscripción.
Dicho esto, la LOSU establece una salvedad en el caso de los Profesores y Profesoras Asociadas, reconociendo en su artículo 79.b) que este personal debe impartir la docencia correspondiente a las materias en las que su experiencia profesional resulte relevante.
La LOSU dispone que la capacidad docente del PDI a tiempo completo, a excepción de las
personas que ocupen cargos con derecho a reducciones docentes, será de entre 120 horas y
240 horas lectivas por curso académico. Además, el 4 de enero de 2024 se publicó en el DOE
la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de
Extremadura en la que se diseña e implanta una política de gestión del profesorado inclusiva y gradual, articulada en un conjunto de criterios con matices dependiendo de la relación
contractual y situación académica de cada persona, que permite tener en cuenta el conjunto
del trabajo del personal docente e investigador: actividades de investigación y de transferencia, actividades docentes y actividades de gestión y difusión. Debido al ajuste económico del
capítulo 1 de los presupuestos de la Universidad de Extremadura, el límite inferior de capacidad docente para el PDI a tiempo completo es de 160h de clase. La finalidad de esta PDA
es determinar la relación de carga/capacidad en el caso del estudio de nuevas necesidades
docentes en un área, aunque no se dotarán plazas en un área de conocimiento si la ratio carga/capacidad es inferior a lo estipulado en las Normas Presupuestarias de la Universidad de
Extremadura anualmente, lo que puede implicar que la capacidad docente de cada PDI sea
mayor que lo calculado tras la aplicación de la PDA.