Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061508)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) en materia de formación cinegética que redunde en un ejercicio de la caza medioambiental, económica y socialmente responsable. Exp. n.º: 2432999FR002.
30 páginas totales
Página
NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

23333

Se incluirá el logo de los fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura), con el lema “Europa invierte en las zonas rurales” y se hará referencia al fondo
europeo y a la Unión Europa en todos los documentos oficiales, así como en los documentos
del convenio o relacionados con el gasto y en las facturas.
También se podrá un cartel anunciador en las aulas donde se desarrollen las actividades.
Además, todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia
de la aplicación de este convenio, bien sea a terceros/ medios de comunicación o cualquier
otro medio de difusión pública, publicaciones/ inserciones en presa, comunicaciones electrónicas, dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite
!a difusión de tales actividades/ deberá hacerse constar de manera explícita y destacada/ la
colaboración de las instituciones que suscriben el presente convenio.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de
19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la
Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Octava. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por
escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. Así mismo se podrá resolver este convenio de colaboración por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.