Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061508)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) en materia de formación cinegética que redunde en un ejercicio de la caza medioambiental, económica y socialmente responsable. Exp. n.º: 2432999FR002.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Novena. Incumplimiento del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes podrá dar lugar a la resolución del mismo.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de cinco días hábiles con las obligaciones o compromisos que
se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no se prevé régimen de
indemnizaciones, más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes
incurra en alguna de las causas de incumplimiento.
Décima. Confidencialidad.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada
y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007). Así como el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE en adelante RGPD).
Se adjunta como Anexo II al presente convenio el compromiso por las partes de cumplimiento
de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales”.
Undécima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Federación Extremeña de Caza con terceros en ejecución de
las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose
a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la
Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Federación Extremeña de Caza para
llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.