Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061508)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) en materia de formación cinegética que redunde en un ejercicio de la caza medioambiental, económica y socialmente responsable. Exp. n.º: 2432999FR002.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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a. Memoria final de actuación. Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas, con una valoración sobre su ejecución y sus resultados.
3. E
 n cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Federación Extremeña de Caza en la forma antes
señalada.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento del convenio se realizará conjuntamente por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza. Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento, integrada por
2 representantes de cada parte firmante. Los representantes de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible serán designados por la Dirección General de Desarrollo
Rural. Los representantes de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural serán designados por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Los representantes de la Federación Extremeña de Caza serán designados por la Dirección de la misma. La Presidencia de la
Comisión será ejercida por la persona designada por la Dirección General de Desarrollo Rural.
La Comisión se reunirá anualmente y siempre que sea necesario para el desarrollo de los
trabajos. Será la encargada de garantizar su cumplimiento, resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo. Asimismo, le corresponde realizar el análisis
y evaluación de las actividades desarrolladas. Igualmente, la Comisión podrá emitir informes,
dictámenes y propuestas para el logro del cumplimiento de los objetivos de este convenio.
En lo relativo a funcionamiento y la forma de adopción de acuerdos se estará a lo previsto en
la Ley 40/2015 LRJSP para los órganos colegiados, así como a la previsión contenida en el
artículo 52.3 de la misma para la resolución de los convenios.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
El presente convenio se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) en un 80%, por lo que la Federación Extremeña de Caza se compromete a
cumplir con las directrices en publicidad del carácter público de la contratación, teniendo en
cuenta las exigencias de los Reglamentos (CE) N.º 1305/2013 y N.º 808/2014, y su posterior
modificación según el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669 de la Comisión de 28 de abril
de 2016, relativos a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER. Incluye la estrategia y
las medidas de Información y Publicidad a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 201. 2020, así como su organización e implementación operativa.