Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024061474)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
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Martes 7 de mayo de 2024

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justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se
aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los
términos de los artículos 5 y 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y estarán disponibles en el portal web
de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es. Se presentarán
de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en
los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. Si la presentación de documentos no se realiza conforme al procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo de
que de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las interesadas presenten su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá la subsanación a través de la presentación electrónica, con la advertencia de
que se considerará fecha de presentación aquélla en que haya producido la subsanación,
según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y
Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas
y líneas y su cuantía.
2. L
 a competencia para resolver corresponde a esta Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma