Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024061474)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

23396

Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo
según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.
2. El procedimiento se inicia, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de oficio mediante la aprobación de la presente resolución, que se ajustará a las
bases reguladoras establecidas en el Decreto 38/2022, de 12 de abril, y que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en aplicación del artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la
presentación del anexo I de esta convocatoria y que estará a disposición de las entidades
solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.
juntaex.es, donde se encontrarán también el anexo II de justificación y el anexo IV con las
condiciones de difusión y publicidad.
2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar los presupuestos o facturas
proforma correspondientes a los bienes o servicios que forman parte del Plan de impulso,
con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
5. L
 as entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de