Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024061474)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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2. L
 as subvenciones reguladas en la Línea 2 “Consultoría para tareas de registro” del Programa II “Asistencia técnica profesional”, cuando se destinen a la disolución y la liquidación
en los términos del artículo 20.1.b) del decreto de bases reguladoras, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras líneas, programas o
actuaciones subvencionables del referido decreto.
En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de
beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
3. P
 ara acreditar el cumplimiento de estos requisitos, se aportará junto con la solicitud de
subvención la siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se
encuentra inscrita y no disuelta, así como su objeto y el domicilio social.
b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
c) Declaración responsable contenida en el anexo I de solicitud.
El órgano instructor recabará de oficio los documentos relacionados en las letras a y b,
siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente la consulta
de los certificados señalados en la letra a), y autorice expresamente la consulta de los certificados señalados en la letra b), en el anexo I de solicitud, en otro caso quedará obligada
a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá
requerir su presentación a la solicitante.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión para cada uno de los programas y líneas se efectuará en
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse
concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía
individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las
bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.