Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024061474)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024
23394
3.
Las subvenciones establecidas en esta resolución están acogidas al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.
En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de minimis
que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000,00 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
2. N
o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con
las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
Cuarto. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y documentación
acreditativa.
1. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de
beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno
de los siguientes registros:
— Registro de Cooperativas de Extremadura.
—
Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil
correspondientes.
— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No haber resultado beneficiaria de una subvención para los Programas I y II por la misma línea de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior.
Martes 7 de mayo de 2024
23394
3.
Las subvenciones establecidas en esta resolución están acogidas al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.
En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de minimis
que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000,00 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
2. N
o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con
las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
Cuarto. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y documentación
acreditativa.
1. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de
beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno
de los siguientes registros:
— Registro de Cooperativas de Extremadura.
—
Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil
correspondientes.
— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No haber resultado beneficiaria de una subvención para los Programas I y II por la misma línea de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior.