Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024061474)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
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Martes 7 de mayo de 2024



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En este caso se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía
máxima de 1.000,00 euros.



b) Línea 2: Consultoría para tareas de registro: Será subvencionable la contratación de
servicios externos para las siguientes actuaciones:

• Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de
consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros, y se subvencionarán, cuando sean
efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un
máximo de 2.250,00 euros.


• Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará
el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con
un máximo de 1.000,00 euros.



• Para la liquidación y extinción de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de
2.000,00 euros.



En este caso, deberá seguirse el procedimiento de disolución y liquidación descrito en el capítulo X del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades
cooperativas de Extremadura, sin que pueda ser subvencionable la disolución y
liquidación por concurso ni la disolución y liquidación simultánea, recogidas respectivamente en los artículos 117.f) y 127 y 128 de la citada ley.



En todo caso, la solicitud de subvención por disolución y extinción de la entidad
deberá realizarse previamente a la solicitud de cancelación de los asientos en el
Registro, descrito en el artículo 126 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, y no podrá solicitarse tal cancelación antes de que se resuelva y, en su caso, se abone la
subvención.

2. C
 ada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención por línea y convocatoria.
Si una entidad presenta más de una solicitud para la misma línea, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído ya resolución
de concesión en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente
la referida entidad.
Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de Impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación
subvencionable del Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras.