Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024061474)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
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Martes 7 de mayo de 2024

De conformidad con el procedimiento de los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en aplicación de
su artículo 29.2, así como lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 38/2022, de 12 de abril,
de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía
Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022, la competencia para
dictar la resolución de convocatoria corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
En virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Las bases reguladoras de las presentes subvenciones se regulan en el Decreto 38/2022, de
12 de abril, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades
de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022 (DOE núm.
99, de 25 de mayo).
Segundo. Objeto.
1. L
 a presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de los Programas I “Inversiones” y II “Asistencia técnica profesional” de las subvenciones para el Plan de impulso
de las entidades de la economía social en Extremadura, con la finalidad de modernizar sus
estructuras técnicas y administrativas, para el ejercicio 2024.
A tales efectos se contemplan los siguientes programas:
— Programa I: Inversiones: Serán subvencionables las inversiones en las oficinas o en las
dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras
de mejora, instalaciones técnicas, mobiliarios y equipos o programas informáticos.
Se subvencionará, como máximo, el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 5.000,00 euros.
— Programa II: Asistencia técnica profesional.
a) Línea 1: Consultoría para modernización: Será subvencionable la contratación de
servicios externos de consultoría para la elaboración del Plan de Igualdad o la obtención de sellos de calidad, con la finalidad la modernización de las estructuras de la
entidad para alcanzar objetivos de igualdad y de calidad.