Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Plan de actividades propuesto con el importe asignado, por lo que la diferencia económica
en los gastos subvencionables, si los hubiera, deberá ser asumida por el beneficiario.
Todo ello de conformidad dispuesto con el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería con competencias en I+D+I, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente
en la materia objeto de la presente orden.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
4. E
 n la resolución deberá expresarse según la ayuda que se resuelva lo siguiente:
a) En el caso de las ayudas de la línea 1, recogidas en el artículo 1.1, a) de la presente
orden: la denominación del Agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación, su puntuación, así como la cuantía de
la subvención concedida.
b) En las ayudas de la línea 2, se recogerá la denominación del Agente SECTI beneficiario,
número de expediente, investigador principal del proyecto (en adelante, IP), la puntuación obtenida, así como cuantía concedida.
c) Y en relación con la línea 3 se recogerá la denominación del Agente SECTI beneficiario,
el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación solicitante, su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, en todas las resoluciones de concesión de las ayudas establecidas en la presente orden, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y
las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento
estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la