Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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3. L
 a comisión estará constituida por los siguientes miembros, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivada de reorganizaciones administrativas:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencia en materia de I+D+I
pública, que actuará como presidente.
b) Actuarán como vocales, dos personas titulares de jefatura de sección y dos técnicos
pertenecientes al Servicio con competencia en la materia de I+D+I pública.
c) El cargo de secretario será desempeñado por una de las personas titulares de la jefatura
de sección designadas como vocal con competencia en materia de I+D+I pública.
4. L
 a comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. D
 e acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el anexo II de esta orden,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Artículo 8. Propuesta y resolución.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En el caso de la línea 1, recogidas en el artículo 1.1, a) de la presente orden, el órgano
instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe
de la comisión de valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un
plazo de cinco días hábiles puedan adaptar el Plan de actividades de I+D+I, a través de la
página web https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para
este trámite que se indicará en la convocatoria, al importe concedido.
No obstante, si transcurrido el citado plazo los interesados no han presentado un nuevo
Plan de actividades de I+D+I, éste adquirirá el carácter de definitivo, entendiéndose aceptada la ayuda. De conformidad con ello, se deberá realizar y desarrollar en su totalidad el