Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Extremadura, cuya aplicación tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los grupos de investigación de Extremadura.
3. L
 os procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobada
por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en la materia objeto de la presente orden.
4. E
 sta orden y las correspondientes convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de
Extremadura, (https://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles. Tanto las bases reguladoras como la convocatoria se podrán consultar en el punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites, a través de la siguiente dirección
https://www.juntaex.es.
Artículo 5. Subsanación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos, el órgano competente, requerirá al interesado para que el plazo máximo de diez
días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que
si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el
artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 6. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio con competencias en materia de I+D+I Pública, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.
Artículo 7. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las distintas ayudas, se constituirá una comisión de valoración, que emitirá un informe que tendrá carácter
vinculante.
2. L
 a comisión de valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género, y será la encargada de comprobar la adecuación de las solicitudes presentadas,
así como de establecer su prelación, conforme a los criterios de valoración que se recojan
para cada una de las ayudas.