Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Financiación.
1. L
 as ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
 e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual
podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando
tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de
créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin
necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
 as ayudas comprendidas en la presente orden serán cofinanciadas al 85% por el Programa
FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1.a) “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente
y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”,
Prioridad P1A “Transición digital e inteligente” y Objetivo Específico RSO1.1 “Desarrollar y
mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
Artículo 4. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. L
 a concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a
lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente orden para cada una de
las líneas de ayudas.
La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración contenidos en las presentes
bases reguladoras, con el límite fijado en la convocatoria conforme al crédito disponible.
2. E
 n el caso de la ayuda de la línea 1, y con el fin de garantizar una dotación económica a
todos ellos, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como excepcional en el artículo
22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de