Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
67 páginas totales
Página
NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

23262

financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así
como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución
de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que
se pueda interponer contra dicha resolución.
5. L
 a resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.
juntaex.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
 a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el titular de la Consejería con competencia en I+D+I en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.
1. D
 ará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda las siguientes circunstancias:
a) Línea 1, ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura: el
cambio del código de catalogación del grupo de investigación.
b) Línea 2, ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos
de Investigación: el cambio de la persona IP del proyecto, que solo será posible en supuestos excepcionales que supongan el incumplimiento de cualquiera de los requisitos
necesarios para tener tal condición o por cualquier otra circunstancia sobrevenida y motivada, siempre que dicho cambio sea de forma permanente, previa solicitud al órgano
concedente, y siempre que la nueva persona propuesta pertenezca al mismo agente del
SECTI beneficiario.
c) Línea 3, ayudas para la divulgación de resultados de investigación a la sociedad: el cambio del código de catalogación del Grupo de Investigación solicitante.
2. T
 odas las incidencias justificadas que puedan dar lugar a una modificación de la resolución
de concesión deberán ser comunicadas por el agente del SECTI beneficiario al órgano gestor a través de https://ayudaspri.juntaex.es, en el plazo máximo de un mes desde que se
produzca la incidencia.