Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
1. L
 a percepción de las ayudas reguladas en la presente orden serán compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta
de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas,
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no supere el valor total de la actividad.
2. E
 n todo caso los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, mediante una comunicación emitida a través
de la página https://ayudaspri.juntaex.es.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar la solicitud de la ayuda correspondiente en los términos establecidos en la
presente orden.
b) Asegurar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y que se ha destinado
la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos
establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos
efectos, se deberán justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado
en el artículo 14 de la presente orden.
d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en
los términos establecidos en la presente orden.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control que
efectúe el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones objeto de la presente orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos