Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos
percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es.
Así mismo serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier
incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo
de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones
técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) C
 umplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.
Así mismo, para la publicidad de las ayudas deberá incluirse, en toda la documentación
generada durante la ejecución de la misma, junto a la referencia del número de expediente el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores
normalizados según lo establecido en los artículos 47,49,50 y Anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y
la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos
establecidos en el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta orden y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea
de aplicación.