Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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3.2) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. Se incluye también
como tal, componentes electrónicos, determinadas piezas para la construcción de prototipos, pequeñas herramientas de escaso valor monetario, etc.
3.3) Material Inventariable imprescindible para la realización del proyecto. No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas o periféricos, tales
como Webcam, teclados, memorias USB o ratones. No obstante, podrán adquirirse equipos
informáticos de manera excepcional cuando tengan unas características muy específicas
que los haga imprescindibles dada el área en que se desarrollan las actividades del grupo.
En todo caso, se deberá motivar la necesidad para el grupo de esta adquisición en el respectivo informe de seguimiento anual y/o en el informe final.
3.4) Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto o
para la difusión de resultados, se subvencionarán conforme al Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, el importe de la indemnización por
uso de vehículo particular, así como por la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio la cuantía
de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Los desplazamientos y estancias en otros centros de investigación sólo se admitirán cuando sean imprescindibles para adquirir nuevos conocimientos, metodología o manejo de
tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, y que no estén disponibles en el
lugar de origen.
La asistencia a congresos y demás eventos científicos sólo podrá financiarse si conlleva
transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo
caso, sólo serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos, de
un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.
3.5) Otros gastos complementarios, tales como los derivados de la utilización de grandes
instalaciones, asistencias técnicas o el uso de servicios generales de apoyo a la investigación, patentes, traducción y edición de publicaciones en la que la mayor parte de los autores
pertenezcan al equipo de investigación o siempre que alguno de los miembros del equipo
de Investigación sea el primer autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario,
solo serán subvencionables los gastos correspondientes a los integrantes del equipo de Investigación que participen en la publicación en proporción al número total de autores.
No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, ni los gastos de mantenimiento, seguros, alquileres y reparación
de equipos.