Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

23300

No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediéndole la ayuda a
la solicitud que obtenga mayor puntuación en los criterios de evaluación de la calidad y
viabilidad de la propuesta y si persiste el empate el que obtenga mayor puntuación en el
historial científico del equipo investigador.
En la modalidad de los proyectos emergentes podrá desempatarse en último lugar por la
puntuación obtenida por la excelencia del centro extranjero.
5. C
 riterios excluyentes:
a) No adecuarse a los ámbitos de intervención en la I+D+I para la especialización inteligente de Extremadura (anexo 1).
b) Que no superen el umbral establecido en la valoración para obtener subvención.
c) Que no cumpla con los requisitos obligatorios establecidos en la presente orden y en las
sucesivas convocatorias.
Artículo 31. Gastos Subvencionables.
1. L
 os gastos subvencionables deberán estar relacionados directamente con la ejecución del
proyecto y realizados por el personal que forme parte del equipo investigador durante el
período de ejecución de la ayuda.
A estos efectos se entenderá como personal que forma parte del equipo investigador los
integrantes que figuren en la solicitud, y todos los que se unan al proyecto con posterioridad, siempre que reúnan las condiciones previstas en el artículo 27 de la presente orden.
2. E
 stos gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el
período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el comprendido entre el día siguiente a la fecha
de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://
doe.juntaex.es) y la fecha de finalización del proyecto.
3. L
 os gastos subvencionables son:
3.1) Costes de personal: podrá contratarse personal investigador, doctores o titulados
universitarios, cuya formación esté relacionada con las actividades a desarrollar en el proyecto y deberá seleccionarse por procedimiento de concurrencia, mérito y capacidad.
Será subvencionable para este apartado lo recogido en el artículo 17 de la presente orden.