Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Los IP sólo podrán participar en un proyecto de investigación de los regulados en esta orden
y sus sucesivas convocatorias, salvo que se encuentren en la última anualidad de ejecución
de alguna de ellas, en cuyo caso podrá participar en una nueva solicitud de proyecto.
El IP del proyecto podrá ser sustituido, siempre que la persona propuesta como nuevo IP
cumpla con los requisitos, trabaje en la misma línea de investigación en la que se desarrolla el proyecto y se den las condiciones establecidas en este artículo, a fecha de presentación de la solicitud de modificación. Si dicha sustitución es temporal se dictará resolución
individual que será notificada al interesado, sin que este cambio conlleve la modificación
de la resolución de concesión.
Junto a la solicitud motivada del cambio de IP se deberá remitir la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos del nuevo IP, así como el PDF de su CVN cumplimentado y generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es.
El cambio del IP no podrá suponer variaciones sustanciales en el contenido científico del
proyecto que se aprobó en la Resolución de concesión, ni cambio del agente del SECTI
beneficiario.
3. L
 os doctores que formen parte del equipo investigador deberán estar vinculados contractual o estatutariamente a un agente del SECTI. Dichos doctores, si no son IP, podrán participar como máximo en dos proyectos de investigación de los regulados en las sucesivas
convocatorias de la ayuda previstas en el capítulo III de esta orden.
4. A
 demás, el personal universitario en formación, titulados superiores y titulados medios que
desarrollen su actividad investigadora en un centro público de I+D+I adscrito al SECTI,
podrán formar parte del equipo investigador, participando como máximo en dos proyectos
de investigación.
Se entenderá por personal en formación a los becarios, contratados predoctorales y tecnólogos cuya beca o contrato se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva
en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, y que desarrollen su
actividad investigadora en un centro adscrito al SECTI. Quedarán excluidos los becarios de
colaboración y los de formación que no cumplan los requisitos mencionados.
5. E
 l equipo investigador que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que
realice funciones de investigación en la entidad solicitante de la ayuda, o en otra entidad
perteneciente al SECTI, y sólo mientras se mantenga dicha vinculación contractual o estatutaria con la entidad.