Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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 royectos emergentes.
Serán proyectos de atracción y/o retorno para jóvenes doctores que han realizado una
estancia posdoctoral de dos años fuera de Extremadura, o se encuentren en la segunda
anualidad de dicha estancia. El IP del proyecto que se presente a esta modalidad será
un posdoctoral, definido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y contratado con cargo al mismo por el agente SECTI. El IP de esta modalidad tendrá dedicación
exclusiva al proyecto.
Artículo 27. Requisitos del equipo investigador.
1. P
 ara el desarrollo del proyecto, se constituirá un equipo investigador formado por un IP y
dos o más doctores, que deberán pertenecer a alguno de los agentes SECTI contemplados
en el artículo 2.2 de la presente orden, y estar inscrito en un grupo de investigación del
Catálogo de Grupos de Extremadura.
Así mismo, para el desarrollo de proyectos de salud podrán constituirse equipos investigadores formados por un IP Doctor y dos o más investigadores, todos ellos con la Formación
Sanitaria Especializada finalizada y con actividad clínica asistencial, y deberán estar vinculados contractual o estatutariamente a alguno de los agentes SECTI de los recogidos en el
artículo 2.2 de la presente orden.
Todos los miembros del equipo, en cualquiera de las modalidades de participación, deberá
tener titulación universitaria y cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas durante
el plazo de ejecución del proyecto. Si un integrante del equipo perdiera alguno de estos
requisitos, deberá comunicarlo al IP y este solicitar su baja del mismo.
Podrá darse de oficio la baja a cualquier integrante del equipo si el órgano gestor tuviera
constancia del incumplimiento de dichos requisitos, previa comunicación al IP, a través de
la plataforma de gestión http://ayudaspri.juntaex.es. Si hubiera que dar de baja al IP se
deberá continuar con los trámites para su sustitución establecidos en el apartado siguiente.
2. L
 os IP serán doctores con vinculación a la entidad solicitante durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda y deberán encontrarse en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo.
Este último requisito no será de obligado cumplimiento para las personas propuestas para
IP en los proyectos emergentes, recogidos en la modalidad 3.