Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Si el personal contratado con cargo a esta ayuda no forma parte del grupo de investigación, deberá solicitar el alta en el catálogo de grupo conforme al procedimiento descrito en
el artículo 10 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre. Para que estos gastos sean subvencionables será necesario que todo el personal contratado esté incluido en el Catálogo
de Grupo de Investigación de Extremadura.
3.1.1. Personal investigador. Personas con titulación universitaria, doctores y no doctores, cuya vinculación contractual con la entidad sea exclusivamente para tareas de
investigación.
3.1.2. Personal técnico de apoyo y gestores de proyectos. Personas con titulación universitaria, o de ciclos formativos de grado medio o superior, o de bachiller contratadas
por la entidad para la realización de tareas de apoyo a la investigación.
3.1.3. Peones o personal auxiliar de campo. Personal auxiliar técnico con certificado de
escolaridad, contratado por la entidad para la realización de tareas auxiliares de campo.
El personal al que se refieren los apartados 3.1.2. y 3.1.3 podrán realizar sus tareas en
diferentes grupos, en cuyo caso deberán imputarse los costes de su contratación de forma
proporcional en función de las horas de dedicación a cada uno de los grupos de investigación en los que participen. Dichas horas deberán estar controladas mediante un registro
horario de los trabajos realizados en cada grupo. En ningún caso, el cómputo total de horas
puede superar la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación.
3.2. Actividades de movilidad de los integrantes del grupo de investigación:
Solo serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de
movilidad por el personal que forme parte del grupo de investigación durante el desarrollo
de dicha actividad.
Quedan excluidos de esta actividad los gastos de la asistencia a cursos o actividades de
carácter docentes.
En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de
las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de
desplazamientos y dietas, conforme al Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado el importe de
la indemnización por uso de vehículo particular mediante la Orden HFP/793/2023, de 12
de julio, así como la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la Orden HFP/792/2023, de 12
de julio.