Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Se incluyen, además, los gastos de seguro complementario de asistencia sanitaria en aquellos casos en que sea requerido por el país de destino y siempre que no sean recuperables.
3.2.1. Asistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como
jornadas científico-tecnológicas, de ámbito nacional o internacional, que impliquen la
presentación de resultados de investigación y/o la interacción con especialistas nacionales e internacionales en su ámbito de investigación.
Se incluye, además, como gasto subvencionable la inscripción en cualquiera de los
eventos científicos indicados en el párrafo anterior, siempre que se realice transferencia
de resultados de I+D+I en forma de ponencia o póster, financiándose exclusivamente
los gastos de la inscripción de un participante por comunicación presentada dentro de
un mismo grupo de investigación. También serán subvencionables los gastos de la edición de comunicaciones, tipo póster, presentadas al congreso o evento.
3.2.2. Otras actividades de movilidad para la realización de actividades de investigación
en su área de conocimiento, tales como estancias en otros centros de I+D+I fuera de
Extremadura, reuniones científicas, trabajos de campo, o cualquier otra distinta de las
anteriores, necesaria para el desarrollo de las actividades de I+D+I del grupo.
En el caso de estancias en otros centros de I+D+I, también serán elegibles los gastos
según las tarifas aplicadas por la utilización de los servicios e instalaciones del centro
receptor durante la estancia.
3.3. Estancias temporales de personal investigador invitado, procedente de Universidades
o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, en los centros de I+D+I de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para realizar funciones de investigación en colaboración
con el grupo de investigación. Las estancias tendrán una duración mínima de un mes y
máxima de 3 meses ininterrumpidos, queda excluido el tiempo de desplazamiento desde
el lugar de procedencia al centro receptor y viceversa.
Serán subvencionables los gastos de desplazamiento que respondan a un único viaje de
ida al centro al que se incorpora y un único viaje de vuelta a su lugar de procedencia, con
un importe total máximo de 1.500 euros.
También serán subvencionables los costes de alojamiento y manutención del personal
investigador invitado por un importe máximo de 2.000 euros mensuales. En caso de estancias de meses incompletos la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo de
duración de esta.
3.4. Adquisición de equipamiento científico y de libros científicos relacionados con las actividades de I+D+I que desarrolla el grupo de Investigación.