Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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b) Captación de recursos.


Solo se valorarán los recursos captados a través de proyectos liderados por alguno
de los investigadores o las investigadoras del grupo de investigación y cuya fecha
de inicio del proyecto, esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al
apartado 1 del presente artículo. En el caso de proyectos coordinados, se valorarán
los subproyectos liderados por el personal investigador integrante del grupo de investigación.



No se considerarán los proyectos docentes, ni los proyectos de infraestructura, ni
aquellos proyectos financiados por la misma institución donde trabaja el investigador.

b.1) Financiación de proyectos de I+D+I obtenida a través de convocatorias públicas
de concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta para la valoración el ámbito del
proyecto.
Se otorgarán por cada 6.000 euros de financiación: 2.0 puntos para los recursos
obtenido en convocatorias con programas de financiación de la I+D+I de la Comisión Europea (CE), 1.0 punto si se han obtenido en otras convocatorias de ámbito
internacional o en convocatorias nacionales y 0.4 puntos si se ha obtenido en convocatorias regionales. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de
importes fraccionados.
Se valorarán como proyectos de investigación internacional aquellos cuyas convocatorias tengan ese carácter.
Se valorarán como proyectos de investigación regionales aquellos financiados a través de convocatorias competitivas realizadas por las Consejerías competentes en la
gestión de los planes o estrategias regionales de investigación.
b.2) Financiación obtenida a través de convenios públicos o contratos con empresas
privadas de cuantía igual o superior a 6.000 euros. Se tendrá en cuenta para la valoración la financiación obtenida. Se otorgarán 0,4 puntos por cada 6.000 euros. Se
calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
c) Patentes registradas. Se otorgarán 4 puntos por patente registrada en explotación.
d) Dirección de tesis doctorales defendidas, dirigidas por alguno de los investigadores o las
investigadoras del grupo. Se otorgarán 1.5 puntos por tesis con mención de doctorado
europeo/internacional y premio extraordinario de doctorado, 1.0 por tesis con mención
de doctorado europeo/internacional o premio extraordinario de doctorado y 0.5 puntos
por tesis defendida.