Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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a.3) Artículos de ciencias en revistas con sello de calidad del FECYT. Se otorgarán 3
puntos por publicación.
a.4) Artículos científicos en revistas indexadas en Dialnet. Se otorgará 0.4 puntos
por publicación.
En lo referente a los anteriores subapartados a.1), a.2), a.3) y a.4), si una revista
aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos indicada en la
Memoria. En el caso de indicarse más de una base de datos en la Memoria, se tendrá
en cuenta la más favorable, y en el caso de no indicarse ninguna base de datos, el
mérito no será valorado. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
a.5) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico. Solo
se valorarán los libros y capítulos de libro que tengan ISBN y se publiquen en editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se pueda garantizar un
riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia en alguno de
los sistemas de información internacional: Book Citation Index, Scopus, Norwegian
lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se otorgarán 3.5 puntos
por libro y 1.0 punto por capítulo de libro.
La puntuación inicialmente otorgada a cada aportación se incrementará un 25 %
para aquellos libros y capítulos de libros publicados en inglés.
En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará
como capítulo de libro. Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán como
un libro completo.
No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador o la investigadora, ni los editados por el propio
autor, ni las tesis doctorales editadas.


Como norma general, no se considerarán las publicaciones que tengan carácter de
material docente ni de divulgación ni las ediciones de actas de congresos, ya sean
publicadas en libros o en revistas como proceedings. Tampoco se considerarán los
artículos de opinión, las cartas al editor(a), los casos clínicos, las recopilaciones
legislativas y/o jurisprudenciales, las reseñas y recensiones, las notas editoriales,
las ediciones de texto o las simples traducciones, los prólogos e introducciones de
presentación de una obra, la mera edición o coordinación de publicaciones, así como
los volúmenes de homenaje, informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+I, antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.