Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

23282

No será necesario acreditar los méritos incluidos en la Memoria, que hayan sido importados
desde el Open Data de la Universidad de Extremadura. Tampoco será necesario acreditar
aquellas publicaciones en las que se haya indicado en el Memoria la dirección a internet
(URL) para enlazar al texto completo de la misma, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
4. L
 a Comisión de Valoración realizará la evaluación de los grupos de Investigación de acuerdo
con los siguientes criterios:
4.1. Actividad Científico-Técnica contenida en la Memoria presentada en la solicitud de la
ayuda.



a) Publicaciones científicas.
Todas las publicaciones deberán estar aceptadas, siempre que tengan asociado un
Digital Object Identifier (DOI), o publicadas en el periodo de valoración establecido
en cada convocatoria.



En caso de existencia de un identificador DOI asociado a una publicación con edición
digital e impresa, se tendrá en cuenta la fecha que figure en el volumen impreso.

a.1) Artículos científicos en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en
adelante JCR). Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, del año en que se
publicó el artículo o el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos del
año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la
posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 4.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 3.0 puntos para las publicaciones de revistas
del segundo cuartil, 2.5 puntos para las publicaciones en revistas del tercer cuartil y
2.0 puntos para las publicaciones en revistas del cuarto cuartil.
a.2) Artículos científicos en revistas indexadas en SCOPUS. Se tendrá en cuenta para
la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del Scimago Journal Rank (SJR) en el año en que se publicó el artículo o el último listado disponible,
en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base.
Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán
3.0 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil, 2.3 puntos para las
publicaciones de revistas del segundo cuartil, 1.1 puntos para las publicaciones en
revistas del tercer cuartil y 0.8 puntos para las publicaciones en revistas del cuarto
cuartil.