Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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c) Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud el sistema generará el documento
de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
que los interesados opten por una presentación electrónica deberán disponer, para la
autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación
electrónica en alguno de los registros recogido en el artículo mencionado anteriormente,
de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectrónico.es/PortalDNIe/
PRFI_Cons02.action?pag=REF_09, TTP://www.cert.fnmt.es/.
En caso de haber finalizado el proceso de generación de la instancia de solicitud de la
ayuda, a través de dicha página web, no será posible modificar ningún dato de la solicitud ni de la memoria asociada, si bien, puede realizarse una nueva solicitud iniciando
de nuevo el proceso completo, siempre que esté abierto el plazo de presentación de
solicitudes.
Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma
https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, independientemente de su
remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 23. Criterios de valoración
1. S
 e valorará la actividad científico-técnica del grupo de investigación correspondiente a los
tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, así como la coordinación y
la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios de
Investigación a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. U
 n mismo mérito solo podrá ser valorado una vez por cada Memoria de grupo. En el caso
de méritos repetidos en una misma Memoria, ninguno de ellos será tenido en cuenta para
la valoración.
Solo se valorarán los méritos aptos incluidos en la Memoria dentro del periodo de valoración
establecido en cada convocatoria, a excepción de los méritos importados desde el Portal
de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura (https://www.unex.es). Se entiende como mérito apto a aquel que
tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.
3. E
 n relación a la Memoria de grupo, la documentación que se considerará válida para la
acreditación de los méritos curriculares se especificará en cada convocatoria. No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.