Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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b.2) Documento PDF de la Memoria generada que se presenta para la valoración.
Solo serán válidos los documentos de Memorias en los que se pueda verificar la validez
de la firma del Sistema SECTI donde se generó.
El documento de la Memoria, así como su código de referencia, son obligatorios para la
presentación de la solicitud de la ayuda, por lo tanto, no será posible generar el documento oficial de la instancia de la solicitud de la ayuda sin el código de referencia y sin
el documento PDF de la Memoria que corresponda.
b.3) Plan de Actividades de I+D+I que pretende realizar el grupo de investigación durante el transcurso de la ayuda, cumplimentado a través de la instancia de solicitud de
la ayuda.
b.4) Certificado de participación de los integrantes del grupo, cumplimentado a través
de la instancia de solicitud de la ayuda.
b.5) Documento de acreditación de pertenencia a Instituto Universitario de Investigación del personal investigador doctor del Grupo de Investigación actualizado.
b.6) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos
para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el formulario previsto en la solicitud.
b.7) La justificación de estar al corriente de las obligaciones, con la seguridad social y
no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada
o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el
consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las
certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro
plazo.
b.8) Si la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.