Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
67 páginas totales
Página
NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

23275

la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados
en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Artículo 17. Contratos.
1. L
 as ayudas financiarán los costes salariales de los contratos de investigadores recogidos en
el artículo 20 y siguientes de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre los que
son elegibles las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, el complemento por antigüedad y la cotización a la Seguridad Social
a cargo del empleador, con el límite establecido en la convocatoria, así como los costes de
las indemnizaciones por finalización del contrato. En cada año de ayuda se devengarán 12
mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las
siguientes:


a) Contrato predoctoral.



b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.



c) Contrato de investigador/a distinguido/a.



d) Contrato de actividades científico-técnicas.

El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se
establece en la citada ley o en aquella que resulte de aplicación en el momento de cada
convocatoria y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos
aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La contratación de personal investigador por las entidades beneficiarias se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de
marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para
la contratación de investigadores.
2. P
 ara el establecimiento de las retribuciones de los contratos recogidos anteriormente, se
tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la
tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.