Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al
menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de la ayuda. En
estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60%
del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo
que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo, de la descatalogación del grupo de investigación o no disponer de IP que reúna los requisitos recogidos en el artículo 27 de esta
orden. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la ayuda,
así como el reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. E
 l órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el
reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
4. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
5. E
 l beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, dando publicidad en la convocatoria de los medios disponibles para que
el beneficiario pueda efectuar esta devolución.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
6. P
 rocederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
7. L
 a resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
8. E
 n los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que