Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Martes 7 de mayo de 2024

En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
del Personal Investigador en Formación, la retribución del contrato predoctoral será del
75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su
ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y del 100% en los contratos recogidos en la letra b, c y d
del punto 1 de este artículo.
Capítulo II
Línea 1, ayudas para la consolidación de los Grupos de Investigación
de Extremadura
Artículo 18. Objeto.
La línea 1 de ayuda recogida en este capítulo tiene como objetivo promover el crecimiento,
aumentar la productividad, así como la competitividad y fortalecimiento de las capacidades
científicas de los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación
de Extremadura, mediante la financiación de sus actividades de I+D+I.
Artículo 19. Requisitos del grupo de investigación.
1. E
 l grupo de investigación deberá estar inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación
de Extremadura, conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, en el momento de la
presentación de la solicitud de la ayuda.
2. L
 os integrantes del grupo de investigación deberán tener cumplimentado, a fecha de presentación de la solicitud, su CVN a través de la página https://secti-idi.juntaex.es, o la que
se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente
convocatoria, a efectos de valoración de sus méritos.
Artículo 20. Características y cuantía de la ayuda.
1. E
 l periodo máximo de ejecución de esta ayuda será de tres años.
2. E
 l grupo de investigación presentará el Plan de Actividades de I+D+I (en adelante Plan de
Actividades) que pretende realizar durante dicho periodo en el que especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto necesario para su desarrollo.
Solamente se podrán realizar modificaciones del Plan de Actividades siempre que concurran
causas suficientemente justificadas o que se produzcan circunstancias sobrevenidas y no
previstas en el Plan de Actividades inicial y no superen el 20% de la cuantía total de la ayuda concedida. Estas modificaciones deberán ser comunicadas por la persona que coordina
el grupo al órgano gestor.