Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024



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1. S
 NUP-E1, Estructural Forestal.

Se refiere a los terrenos pertenecientes a los Montes de Utilidad Pública y terrenos
forestales existentes en el municipio.


2. S
 NU. E4, Estructural Agrícola.

Una de las singularidades del medio físico de Jaraíz los constituye el paisaje agrícola
del entorno del núcleo urbano, fuertemente humanizado, y caracterizado por los
cultivos de olivares y frutales en bancales.
El paisaje característico de esta zona de piedemonte es una sucesión de terrazas escalonadas mediante muros de piedra que han permitido desarrollar una interesante
agricultura especializada en el frutal, a base de ir superando las fuertes pendientes.
Este paisaje agrícola, con una carga histórica y cultural secular, ha sabido compaginar el valor ambiental y ecológico del entorno en el que se inscribe. Por ello se
considera necesario sea mantenido al margen del incipiente proceso de urbanización
diseminada, el cual se ha ido desarrollando precisamente aprovechando la belleza y
encanto del paisaje, y que de no regularse podría suponer en pocos años su principal
causa de desaparición.
Se establecen como usos propios los agrícolas y de conservación de la naturaleza,
admitiéndose como usos compatibles el esparcimiento y recreo, que no impliquen
construcciones o edificaciones permanentes.


2.10.3. Protección del paisaje natural.

El PGM establece la protección del paisaje natural, en los diferentes ámbitos, en relación con sus valores intrínsecos, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992), todo ello según se desprende
del documento de ordenación del PGM; afectándose únicamente a un hábitat de interés.


2.10.4. Protección y mejora de la imagen y escena urbana.

El cambio de categoría del borde oeste del suelo urbano no afecta al perfil característico
del núcleo urbano desde el exterior, ya que se mantiene los cultivos tradicionales de
olivos y se regulan los usos y las edificaciones en los mismos términos de otros bordes
de SNUP-E4.