Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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3. Cumplimiento de la incorporación al documento de las consideraciones del informe ambiental estratégico.
Con fecha 13/09/2023, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite Informe Ambiental Estratégico en los
siguientes términos:


“Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la
Modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria”.
En las consultas realizadas todos los informes sectoriales son favorables, si bien el informe
del Servicio de Regadíos indica que el cambio de definición de los usos industriales productivos afecta a las condiciones de las zonas SNUP-E3 (de protección estructural de regadíos
oficiales) y SNUP-E5 (de protección estructural de regadíos tradicionales), por lo que se
modifican los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de la normativa añadiendo el siguiente párrafo
en ambos:
“(1) Para las industrias agroalimentarias: únicamente se permiten las derivadas, asociadas, ligadas o vinculadas a la producción agraria, conforme al artículo 3-f) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares”.
3.1.1. M
 edidas de seguimiento ambiental.
El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores
deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o
ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos
no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el
órgano ambiental participar en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, en
el que se incluyen los apartados que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental,
en su apartado i), indica que debe aparecer una descripción de las medidas previstas para
el seguimiento de conformidad con el artículo 15.
Dada la limitada afección de la Modificación, el seguimiento, vigilancia y control de las actividades se enmarcará del Plan de Vigilancia del instrumento de evaluación ambiental del
Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera.