Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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Martes 7 de mayo de 2024

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• Paisaje. No afecta, se mantiene el estado actual.



• Montes de utilidad pública: No hay ningún MUP en el ámbito.



• Vías pecuarias: No hay ninguna vía pecuaria en el ámbito.



• Patrimonio cultural: No hay ningún elemento en el ámbito.



• Infraestructuras: No existen infraestructuras que puedan verse afectadas por las
actuaciones de la modificación.

2.9. Problemas ambientales existentes.
El ámbito no presenta problemas ambientales relevantes ni se prevén actuaciones que
puedan crearlos.
2.10. Medidas frente a los impactos ambientales.


2.10.1. Carácter de las medidas propuestas.

La Modificación del PGM de Jaraíz de la Vera, objeto del presente DAE, se limita a redelimitar dos categorías de SNUP ya existentes en el PGM, por lo que las medidas frente
a los impactos ambientales son las ya incluidas en el Plan General aprobado en 2019.
Así, la normativa urbanística específicamente las condiciones generales referentes a los
siguientes extremos:


• Protección medio ambiental, ecológica y de los niveles de confort.



• Protección del paisaje, de la imagen y de la escena urbana.



2.10.2. Ordenación del suelo no urbanizable protegido.

La principal medida frente a los impactos ambientales es la propia normativa urbanísticas del PGM, que la modificación n.º 1 no altera, ya que constituye una detallada
clasificación de Suelo No Urbanizable conforme a su naturaleza, incluyendo las medidas
de protección necesarias.
La presente Modificación n.º 1a afecta al SNUP Estructural 1 y 4, adscribiéndose a estos
suelos los terrenos cuyas características los hagan idóneos para asegurar la protección
estructural del territorio por razón bien de su destino a las actividades propias del sector primario, ya sean hidrológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, bien de su potencialidad para los expresados aprovechamientos, en la variedad específica de protección
estructural.