Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

23148

— Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura.
— Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
— Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función
de las condiciones meteorológicas.
— Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
—
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de incendios forestales.
La parcela 40 del polígono 11, del término municipal de Jarandilla de la Vera se encuentra
en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de incendios forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. No hay registro de incendios en los últimos 30
años en la parcela de referencia.
—L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar–ES030ZSENESCM550”. En
cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), parcela donde
se desarrollan las actuaciones es atravesada por el arroyo Marianica. En relación a las
aguas subterráneas, las actuaciones no se asientan sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico, zona
de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o Zona de Policía.