Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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En el apartado de abastecimiento de agua, revisadas las bases de datos de esta Confederación, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el asunto de este informe: T-0016/1999. Al respecto, se realizan las siguientes indicaciones: Para realizar el
abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales
y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de
las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también
deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese
efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores
volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de
captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte
de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud
de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional). Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en
función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto,
será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca
de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con
la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por
entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
En el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/
depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido
por parte de este organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.