Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Anexo III. Medidas de accesibilidad.
Estas medidas establecidas en la Orden de peligro bajo de incendios son:
a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer
obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
Anexo IV. Medidas lineales.
Estas medidas establecidas en la Orden de peligro bajo de incendios son:
a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta el
suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas junto
a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en su caso,
deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas Lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la
finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble
cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas). Son
obligatorias para los titulares colindantes con carreteras, ferrocarriles y cascos urbanos.
Normativa específica de incendios forestales:
— Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.