Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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Lunes 6 de mayo de 2024

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de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Según se
establece en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, estas zonas podrán
ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al abastecimiento de aguas, se realizará desde una captación existente, por lo
que deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas,
cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién
también deberá solicitarse. En caso, de que se posea un título concesional en vigor y
se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo:
empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión
que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y es también a éste
a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características
o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura
y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La parcela en cuestión se encuentra bordeada por el monte de utilidad pública “Dehesa
boyal de Jarandilla de la Vera – 041 - CC” por lo que cualquier afección que pudiera
causarse durante el proceso de construcción, deberá ser autorizada previamente, por la
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.